jueves, 26 de julio de 2012

CRONICA PLENO EXTRAORDINARIO 10 DE JULIO 2012

PRIMERO: Aprobación de los Estatutos de la Mancomunidad Alto Turia, tras su adaptación a la ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

Se aprueba por unanimidad. Entre los estatutos encontramos puntos relacionados con la obligatoriedad de asistir por parte de la figura del alcalde a las reuniones, así como el cambio en el valor de las votaciones que se producen en dichas reuniones, pasando a valer el voto de cada poblacion el equivalente a su número de concejales.

SEGUNDO: Ratificación del acuerdo del Consejo General del Consorcio Forestal del Turia sobre creación y clasificación de la plaza de Secretaría-Intervención.

Se aprueba por unanimidad. El servicio de Secretaría-Intervención se hará por parte de la figura del secretario de alguna de las poblaciones que componen el Consorcio.

TERCERO: Aprobación provisional de la propuesta remitida por la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, sobre la revisión cartográfica del Monte de Utilidad Pública V051 denominado "Lomas del Chinchel".

Se aprueba por unanimidad. Se ha hecho una revisión cartográfica y ahora se dispone de un período de alegaciones por parte de cualquier afectado, a partir de ahí se subirá a pleno para la votacion de aprobacion definitiva.

CUARTO: Creación de una escuela infantil de primer ciclo denominada "Nuestra Señora de los Ángeles".

QUINTO: Ratificación de la resolución de la Alcaldía Nº 221 de 30 de Mayo de 2012 sobre el Convenio para la creación de una escuela infantil de primer ciclo denominada "Nuestra Señora de los Ángeles".

Los puntos cuarto y quinto se aprueba con los votos a favor de PP y PSOE.

Los motivos que llevan a EUPV-PUP a votar en contra son los siguientes:

1. Según decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los Centros que impartan el primer Ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Valenciana, se da un plazo de 3 años para adaptarse a los requisitos, pero al parecer NADIE en el Ayto. de Chelva sabía NADA de esto.

2. Decimos que nadie sabía nada porque son las explicaciones que da el PP, el PSOE y la Secretaria del Ayto.

3. Entre los requisitos mínimos destaca la adaptacion de las instalaciones a la normativa, cosa que desde el PUP nos parece estupendo. El dinero para hacer las reformas necesarias sale de un plan Ruralter que en principio iba destinado a la creacion de una pista de padel, y que habia solicitado la corporacion anterior, por tanto NO es verdad que desde Conselleria nos den dinero para solucionar este problema por estar gobernando el PP en Chelva.

4. Otro de los requisitos es que el personal docente debe tener unas titulaciones específicas. Y actualmente parte del mismo no lo cumple después de 37 años cuidando y educando a Chelvanos/as no puede seguir ejeciendo su profesión. Y en este punto es donde desde el PUP no entendemos varias cosas:

¿Por qué nadie ha puesto en conocimiento de las trabajadores este decreto? Desde el 2009 a 2012 las trabajadores podrían haber intentado adaptarse a la normativa, para eso entre otras cosas se daba un plazo de 3 años.

¿Por qué nadie asume responsabilidades sobre este tema? Al final solo lo paga la trabajadora que no puede seguir en su puesto.

¿Qué hacemos con esta trabajadora después de 37 años de dedicación a los más jovenes? A fecha del pleno, 10 de julio, no se ha llegado a ningún acuerdo con esta persona.

¿Quién va a cubrir su puesto de trabajo? Ya que para el próximo curso se necesitará a alguien. El coste de esa persona irá con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento. Deseamos que en este proceso de selección no se produzcan errores como sucedió hace unos meses con la selección de personal para trabajos de limpieza, albañileria, etc. Y en el que dejaron fuera a la persona con mayor puntuación por error, que después de la reclamación pertinente tuvieron que contratar con cargo a un remanente de presupuesto.

¿De verdad esto es una buena gestión de la Guardería Municipal?

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